sábado, 13 de noviembre de 2010

RÉGIMEN DE TRABAJO A BORDO


Se rige por el Código de Comercio Libro III, con las modificaciones de las leyes 17.371 y 17.823; también existen normas aplicables a la relación laboral en el REGINAVE, en el Reglamento Sanitario Marítimo y Fluvial; son aplicables también algunas normas de la legislación general del trabajo (como la ley de descanso dominical, de accidentes de trabajo, de salarios, la de jornada legal de trabajo). Estaba regulada en el Proyecto Malvagni en el Libro III “De las normas laborales”, pero fue suprimido por la sanción de la Ley de Navegación.

CONTRATO DE AJUSTE
El contrato de ajuste es el contrato de trabajo celebrado entre el armador de un buque y los tripulantes de dicho buque,  en virtud del cual éstos se obligan a prestar a bordo, mediante un salario convenido, los servicios de especialidad, y aquel a brindarles todo cuanto resulte de la ley aplicable o de los acuerdos entre las partes. .
Naturaleza Jurídica: El contrato de ajuste es un contrato de trabajo y por consiguiente una forma especializada de la locación de servicios.

PRUEBA DEL CONTRATO DE AJUSTE
El contrato de ajuste impone una faz documental, con la participación de un funcionario estatal; esta faz documental hace a su prueba (Libro de Rol, Contrato de ajuste y Libreta de Embarco) y la participación de la autoridad marítima o consular en su caso, posibilita a ésta el ejercicio de poder de policía que se le reconoce para el control de la aptitud e idoneidad náutica de la gente de mar, a fin de garantizar la seguridad de la navegación.
La relación laboral se prueba por:
El Contrato de Ajuste es la constancia instrumental del convenio, donde se deben asentar referencias genéricas y específicas que se pacten entre las partes, según las modalidades de la navegación a realizar.
El Libro de Rol de la tripulación debe ser hecho en el puerto de armamento y contener entre otros requisitos el nombre y matrícula del buque, todos los datos del capitán y tripulantes, las condiciones del contrato de ajuste y los datos de las demás personas que trabajan a bordo. El libro debe ser visado y sellado por la autoridad marítima o consular al inicio o término de cada viaje.
La Libreta de Embarque es el documento oficial con el cual la persona podrá enrolarse para ejercer empleo a bordo y en el cual se certificará su habilitación. Es otorgada por Prefectura Naval Argentina y queda en manos del tripulante. En la libreta se deben reproducir las mismas constancias que en el contrato de ajuste y el libro de rol.

OBLIGACIONES DEL ARMADOR
Las obligaciones entre las partes comienzan desde el momento en que se firma el rol o matrícula, acto éste que se realiza en presencia de la autoridad marítima. El armador tiene diversas obligaciones de distinta naturaleza y contenido:
a)      Navegabilidad del buque: el armador está obligado a brindar al tripulante un buque en estado de navegabilidad, que deberá ser no sólo un buque en condiciones de navegabilidad técnica, sino un buque que ofrezca condiciones de seguridad para el tripulante en cuanto se refiere a su vida y su trabajo a bordo.
b)      Alimentación del tripulante: está obligado a proveer alimentación adecuada a los individuos de la tripulación, mientras éstos se encuentren a bordo. La alimentación debe ser adecuada al tipo de navegación y la naturaleza del trabajo de cada tripulante, a fin de que el tripulante cuente con el número de calorías suficientes para su subsistencia adecuada y el cumplimiento de sus deberes.
c)      Alojamiento: debe proporcionar al tripulante un alojamiento higiénico instalado según sus necesidades y las normas internacionales sobre seguridad de la vida humana en el mar. Debe además proveer ropa de cama.
d)     Pago de salarios: es la obligación más importante del armador y un elemento fundamental del contrato de ajuste, ya que todo tripulante se enrola para prestar sus servicios mediante el pago de un salario convenido. El tripulante puede ser retribuido de distintas formas: por una suma fija por cierto período de tiempo; por una suma global referente a los servicios prestados en un viaje de ida y vuelta, o mediante una participación en el flete o en las ganancias.
e)      Asistencia médica y farmacéutica: todo tripulante tiene derecho en caso de accidente o enfermedad inculpable durante la vigencia del contrato de ajuste y a partir del momento de su enrolamiento a ser asistido por el armador hasta su regreso al puerto de embarque. Se presume que toda lesión a bordo se ha producido en acto de servicio aunque en ese momento no esté el tripulante cumpliendo tareas específicas vinculadas con su labor a bordo; corresponde pues al armador la prueba de que el hecho se produjo por culpa o dolo de aquel, o por fuerza mayor, de manera de poder eximirse de la obligación asistencial. La asistencia comprende el tratamiento médico y la provisión de medicamentos, así como el suministro de cualquier otro medio terapéutico necesario, más la correspondiente alimentación y hospitalización cuando fuera necesario desembarcarlo por no poder ser asistido a bordo. La obligación del armador cesa cuando (art. 1013 del código de comercio):
a.       la lesión o enfermedad hubieran sido provocadas intencionalmente o por culpa grave del tripulante.
b.      Una u otra hubieran sido disimuladas voluntariamente por el tripulante a la época de su ajuste.
c.       Se hubieran producido o adquirido en tierra habiendo el tripulante bajado sin autorización del capitán.
Aún en estos casos debe prestarle la atención, sin perjuicio de descontar los gastos del salario del tripulante.
f)       Indemnización en caso de Despido: después de matriculado el tripulante, no puede ser despedido sin justa causa, y si probare haber sido despedido sin causa legítima, tiene derecho a que el armador lo indemnice. Es justa causa la injuria que haya hecho el tripulante a la seguridad, al honor o a los intereses del armador o su representante, y en especial se consideran legítimas las siguientes:
1.      la perpetración de cualquier delito o hecho que perturbe el orden en el buque, la insubordinación y la falta de disciplina en el cumplimiento del servicio, o la tarea que corresponde o se le asigne. embriaguez habitual.
2.      ignorancia del servicio para el cual fue contratado.
3.      cualquier ocurrencia que lo inhabilite para el desempeño de sus obligaciones.
4.      no presentarse a bordo en la fecha y hora señaladas para comenzar sus servicios.
5.      ausencia injustificada del buque por un período mayor a 24 horas.
6.      no hallarse a borde a la hora señalada para la zarpada.
7.      tener a bordo mercaderías en infracción a las leyes fiscales o cuya exportación del lugar de partida o importación en el de destino fueren prohibidas.
En el caso de despido por la comisión de algún delito, además debe ser entregado a la autoridad marítima o consular, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente sumario y arresto del tripulante hasta llegar a puerto.
En el caso de buques afectados a la navegación portuaria o de cabotaje marítimo o fluvial, la indemnización será siempre de diez días de salario básico. En la navegación de ultramar la indemnización no podrá ser inferior a un mes de salario básico. Si ha sido despedido con justa causa no tiene derecho a indemnización; sólo al pago de los sueldos devengados hasta la fecha del despido.
g)      Indemnización por Muerte: El armador debe proveer por su cuenta a los gastos de entierro, salvo cuando se haya producido por una de las causas del art. 1013 del C. Com., casos en los cuales podrá descontar del salario debido al tripulante. Cuando ocurra el fallecimiento de un tripulante, el armador agotará los recursos tendientes a que sus restos fueran trasladados al puerto de enrolamiento (ello condicionado a las reglamentaciones del puerto de escala, a los deseos de un familiar y a que el deceso no sea consecuencia de una enfermedad infectocontagiosa). En caso de muerte, los derechohabientes percibirán una indemnización igual al salario total de los últimos mil días de trabajo, con un monto máximo que ha sido reajustado periódicamente.
h)      Repatriación del Tripulante: la repatriación es el derecho que tiene toda tripulación de ser conducida al puerto en que ha sido ajustada cuando por cualquier motivo fuera desembarcada en otro puerto. El contrato de ajuste coloca al tripulante frente a la posibilidad de quedar en puertos extranjeros al margen de sus efectos y relaciones. El desembarco por enfermedad en el exterior o por ruptura del contrato, o por cualquier otra alternativa plantea el problema de la repatriación o retorno al puerto de matrícula o enrolamiento.
El derecho de repatriación es ajeno al relativo a las causas de su desembarque, funciona con autonomía de ella. Los gastos de repatriación serán a cargo del armador cuando el tripulante ha sido despedido sin justa causa, cuando el tripulante es desembarcado en algún puerto de escala por enfermedad o lesión, o cuando se revoca el viaje por hecho del armador, capitán o cargadores luego de la salida del puerto de matriculación. También cuando el tripulante hiciera uso de la opción de retirarse del buque cuando luego de llegar al puerto de destino, aquel zarpare hacia otro lugar no estipulado o en cualquier otro caso en que el contrato de ajuste se rescinda en puerto de destino por causas imputables al armador. Si el tripulante fuera despedido con justa causa, los gastos correrán por su cuenta.

MODOS DE CELEBRAR EL CONTRATO DE AJUSTE
Conforme al art. 984 del código de comercio, el contrato de ajuste tiene por objeto la realización de uno o más viajes, de ahí que cuando se pacta “por uno o más viajes” se dice que la duración del contrato es por viaje, finalizado el cual queda terminado el contrato de ajuste; se entiende que el viaje termina con la descarga total del buque.
Otra modalidad es la contratación por tiempo determinado, establecido en el rol o en el documento contractual, debiéndose entender que si el plazo venciera durante el viaje, el contrato quedará prorrogado hasta que el buque llegue al primer puerto.
El caso más frecuente es el del contrato por tiempo indeterminado, en que el hombre de mar es retribuido con un salario mensual, pero cada viaje significa un nuevo contrato por su duración, quedando reducido así a la modalidad del contrato por viaje.

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