sábado, 13 de noviembre de 2010

AVERÍA GRUESA


La aventura marítima se constituye con la reunión de tres factores fundamentales: el buque, la carga y el flete.
Se entiende por avería todo daño o gasto extraordinario que se produce o se hace respecto del buque o de la mercadería, o de ambos conjuntamente, durante el viaje, y desde la carga hasta la descarga. Los daños o gastos ordinarios no se reputan averías.

CLASIFICACIÓN DE LAS AVERÍAS
Las averías pueden ser clasificadas en averías gruesas o comunes y averías comunes o particulares.
En ambas clases se trata de daños o gastos extraordinarios, pero cuando ellos resultan de un hecho voluntario o involuntario realizado únicamente en beneficio de la carga o del buque separadamente, estamos frente a una avería simple.
Estamos frente a una avería gruesa cuando son la consecuencia exclusiva de una deliberación voluntaria y se han hecho a favor utilidad de todos los componentes de la aventura marítima (buque, carga y flete).

ACTO DE AVERÍA Y CONTRIBUCIÓN DE AVERÍA
El acto de avería y la contribución de avería responden a dos momentos de diversa naturaleza y fundamentación.
El acto de avería se verifica dentro de la esfera de acción pública del capitán del buque; es un acto que éste dispone como delegado de la autoridad pública en cuanto como tal debe proveer todo lo conducente a al salvación de las personas y de la carga. De ahí que dicho capitán esté obligado legalmente a realizar cualquier sacrificio o gasto razonable si ellos son idóneos para dar seguridad a la aventura marítima en peligro, aunque hubiere recibido de su armador orden en contrario.
La contribución de avería es la consecuencia económica del acto de avería, pero no participa de su naturaleza, dependiendo de la voluntad de las partes interesadas en que sea o no procedente. La obligación de contribuir en los casos de avería resulta de la ley o del pacto especial contenida en las pólizas de fletamento o en los conocimientos de embarque, pudiendo incluso el transportista y los cargadores pactar que no tendrán el derecho recíproco de reclamarse el pago de contribución alguna.

REGULACIÓN CONVENCIONAL DE LA AVERÍA GRUESA
Si bien la mayoría de las legislaciones contienen normas reguladoras de las averías gruesas, ellas son de carácter supletorio ya que generalmente se deja librada a las partes la celebración de los acuerdos sobre dicha institución.
En la práctica se acostumbra convenir la aplicación de un conjunto de normas uniformes conocidas internacionalmente con el nombre de Reglas de York-Amberes, que se incorporan a las pólizas de fletamento o a los conocimientos de embarque.
El art. 403 de la Ley de Navegación establece que “los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo convención especial de las partes, por las Reglas de York-Amberes, texto de 1.994”.

LAS REGLAS DE YORK-AMBERES
Las Reglas de York-Amberes fueron evolucionando progresivamente hasta las actuales de 1.994. Las Reglas de York-Amberes 1.950 constan  de una Regla de Interpretación, siete reglas designadas con letras (reglas alfabéticas) de la A a la G, y veintitrés reglas numéricas (I a XXIII). En 1.994 se incorporó la regla Paramount (Regla Predominante).

CONCEPTO DE AVERÍA GRUESA
Según la regla A, “existe un acto de avería gruesa cuando y solamente cuando se ha hecho o contraído, intencionada y razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el propósito de preservar de un peligro los bienes comprometidos en una aventura marítima común”.
En 1.994 se incorporó la regla B que precisa los conceptos de aventura marítima común y de peligro común.
Existe aventura marítima común cuando uno o más buques remolcan o empujan a otro buque, o buques, siempre que todos ellos estén involucrados en actividades comerciales y no en operaciones de salvamento.
Aclara que no existe el peligro común con otro buque o buques si pudiera quedar a salvo mediante la simple separación entre ellos, si bien la aventura marítima común continuará en el caso en que la separación misma fuera un acto de avería.
La Regla Paramount establece el principio de razonabilidad y dice que “en ningún caso se admitirá sacrificio o gasto alguno a menos que haya sido hecho o contraído razonablemente”.

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