sábado, 13 de noviembre de 2010

NATURALEZA JURÍDICA DEL BUQUE

La ley de Navegación, en su artículo 155, establece que los buques son bienes registrables, y se encuentan sometidos al régimen jurídico que esta ley consagra. Por lo tanto la naturaleza jurídica del buque es un bien registrable, sometido a ciertas particularidades:
1. Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad, o de otros derechos reales de un buque de diez toneladas o más de arqueo total, o sobre una de sus partes en co-propiedad naval, deben ser hecho por Escritura Pública o por documento privado autenticado, bajo pena de nulidad. Caso de buque menores de diez toneladas de arqueo total deben hacerse por instrumentos privados con la firma de los otrogantes certificadas para tener efectos contra terceros deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Buques.
2. Los buques pueden ser vendidos con pactos de retroventa o reventa.
3. Todo buque puede ser adquirido por prescripción por la posesión continua de tres años, buena fe y justo título. Si faltare algunos de ellos prescribe a los diez años.
4. Los buques de diez toneladas o más de arqueo total construidos o en construcción pueden ser gravados con derechos real de hipoteca. Los buques menores de diez toneladas de arqueo total pueden ser gravados con derecho real de prenda.

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