sábado, 13 de noviembre de 2010

BUQUE: NACIONALIDAD - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA NACIONAL

NACIONALIDAD

El art. 51 de la Ley de Navegación expresa que la inscripción en la matrícula nacional confiere al buque la nacionalidad argentina y el derecho de enarbolar el pabellón nacional.

REQUISITOS PARA LA INSRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA NACIONAL:
  • El cumplimiento de las exigencias reglamentarias sobre construcción y condiciones de navegabilidad e idoneidad del buque.
  • Que su propietario esté domiciliado en el país y si se tratare de una copropiedad naval, que la mayoría de los copropietarios cuyos derechos sobre el buque excedan la mitad del valor de éstos, reúnan la misma condición.
  • Si fuere titular de la propiedad una sociedad que ésta se haya constituído de acuerdo a las leyes de la nación, o que habiéndose constituído en el extranjero tenga en la República sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente.
REGISTRO NACIONAL DE BUQUES:

El art. 58 de la Ley de Navegación establece que el régimen de registro y cancelación de la inscripción de los buques y artefactos navales será fijado por la reglamentación en todo cuando no esté previsto en esta ley y en la que rige el registro nacional de buques.
Entre los documentos y actos que deben ser inscriptos son: 
  1. Los títulos por los que se constituya, declare, transmita o modifique derechos reales sobre el buque
  2. Lo documentos en cuya virtud se adjudique buques, embaraciones o artefactos navales, derechos reales o partes indivisas de ellos.
  3. Los contratos de locación o arrendamiento de buques, embarcaciones o artefactos navales, los préstamos a la gruesa o cualquier otra clase de préstamos.
  4. Las sentencias judiciales que declaren, constituyan, modifiquen, transmitan o extingan derechos reales sobre buques, embarcaciones o artefactos navales.
  5. Todo documento que instrumente actos voluntarios o judiciales por el que se inhiba a una persona de la disponibilidad de sus bienes.
  6. Los mandamientos judiciales que dispongan el embargo o interdicción de buques o de cualquier otra medida judicial que afecte la libre disponibilidad de buques.
  7. Las comunicaciones de los contrato de prenda.

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