sábado, 13 de noviembre de 2010

ASISTENCIA Y SALVAMENTO

Podemos definir a la asistencia y salvamento como todo auxilio prestado a un buque en peligro (y consiguientemente a las personas y bienes que se hallen en él) o a los restos náufragos de una aventura marítima que ha estado sometida a un peligro. La asistencia y salvamento se diferencian por la mayor o menor intensidad del peligro y de sus efectos sobre la aventura marítima.
La asistencia se cumple siempre respecto de un buque en el cual, a pesar del peligro, se mantiene aún la organización y el orden por la presencia de la tripulación a bordo y la vigencia de la autoridad del capitán; asistir supone complementar la labor y los esfuerzos de los tripulantes del buque amenazado a los efectos de sustraerlo del peligro o de disminuir sus consecuencias dañosas.
El salvamento se lleva a cabo no sólo en cuanto a buques sino también respecto de cosas que han perdido su condición jurídica de buques, y presupone la ausencia de tripulantes, total o parcial, o la total desorganización a bordo por la inexistencia, o la imposibilidad de su ejercicio, de la autoridad del capitán, ante el peligro ya realizado.
Nuestra Ley de la Navegación regula la asistencia y salvamento sin hacer distinción entre ellas.

PRESUPUESTOS DEL SALVAMENTO
Para la configuración de la figura jurídica de salvamento y que se genere el derecho a la remuneración, deben reunirse varios requisitos: peligro, voluntariedad, resultado útil y conformidad del capitán del buque en peligro.

PELIGRO
Es un elemento importante. Su existencia o inexistencia representan el límite entre la existencia o inexistencia del salvamento. No es indispensable que el peligro sea inminente o absoluto; es suficiente que sea posible, pero debe ser real y sensible, es decir, efectivo e idóneo para producir la destrucción de los bienes expuestos a él. La situación de peligro no debe ser imaginada sino resultar de una apreciación razonable, si bien será siempre una cuestión de hecho que deberá resolverse según las circunstancias particulares de cada caso.
El peligro debe existir al tiempo en que se prestan los servicios, y no debe ser un peligro del tipo y características de los que normalmente afectan a la aventura marítima.

SERVICIOS VOLUNTARIOS
Cualquiera sea la motivación que impulse al salvador a prestar su ayuda, esta debe ser voluntaria, no en el sentido de que debe basarse en la libre determinación de quien toma tal decisión, sino en que no debe derivarse de una obligación legal o contractual preexistente de proceder de tal manera. Quien salva bienes en la mar no debe estar obligado a ello con anterioridad al acto por vínculo legal o convencional alguno.
Una situación particular se da respecto de la tripulación. Según el régimen del contrato de ajuste, la tripulación de todo un buque debe auxiliar al capitán con el aporte de su esfuerzo en caso de cualquier desastre que afecte al buque o a la carga, sea cual fuere su naturaleza. Sin embargo como queda resuelto el contrato de ajuste por abandono legítimo del buque o por naufragio la situación cambia; en efecto el capitán puede disponer el abandono total del buque por todas las personas que se hallen a bordo por no ser ya un lugar seguro para permanecer en él, sin intención de regresar al buque. Este acto del capitán pone fin al contrato de embarco, por lo cual cualquier ex tripulante que salve el buque o cualquier otro bien de la expedición, podrá ser considerado salvador con derecho a la respectiva remuneración.
Otro caso se da en el remolque. El armador del buque remolcador no tiene derecho a ninguna remuneración de salvamento cuando transporta un buque dentro del régimen obligacional propio del contrato de remolque, y esto por cuanto hay un vínculo contractual preexistente; sólo tiene derecho a una remuneración cuando los peligros corridos por el remolcado le hubieran exigido servicios extraordinarios no comprendidos entre las obligaciones que el contrato le impone.

RESULTADO ÚTIL
Los servicios, para configurar salvamento, deben producir un resultado útil, es decir que aquellos deben sustraer del peligro amenazante o cumplido al buque o a los bienes para que haya salvamento y consiguientemente para que el salvador tenga derecho al cobro de la remuneración pertinente. La noción de éxito es una cuestión de hecho. Las simples tentativas no son suficientes, pero sí lo son los esfuerzos que de cualquier manera han contribuido positivamente al éxito final, aunque éste haya sido obtenido por otros salvadores.

CONFORMIDAD DEL CAPITÁN DEL BUQUE EN PELIGRO
Cualquiera sea el estado o situación del buque, mientras su capitán se halle a bordo, éste conserva su plena autoridad y nadie puede sin su expreso consentimiento prestar auxilios tendientes a salvarlo, ni entrar en dicho buque bajo pretexto alguno.

OBJETOS DEL SALVAMENTO
Los tres elementos que normalmente integran la aventura marítima son objetos típicos del salvamento, es decir, el buque, la carga y el flete.
En cuanto al flete se debe distinguir el ganado a todo evento del pagadero en destino. En el primer supuesto el pago de la remuneración corresponde al propietario de la carga por cuento habiendo pagado anticipadamente el precio del transporte, dicho propietario obtiene un beneficio al evitar o disminuir la pérdida de ese flete ya desembolsado; en el segundo caso corresponde al armador o transportador por hallarse dicho flete a riesgo.
En cuanto al medio ambiente, éste no es un objeto del salvamento.
Las vidas humanas son indudablemente objeto de salvamento, pero ello no significa que les es aplicable el régimen propio de esta institución. En general es obligatorio el auxilio a las personas y todo capitán de un buque que ha recibido las pertinentes señales de socorro, debe dirigirse sin demora a su encuentro para salvar a las personas que se hallen a bordo. El salvamento de vidas humanas no da derecho a percibir remuneración alguna, salvo que también hayan sido objeto de salvamento buques y otros bienes, en cuyo caso el salvador de personas tiene derecho a una participación en el premio que sea adjudicado a éstos.
La Ley de Navegación establece también que en caso de salvamento de personas habrá también derecho a remuneración cuando exista responsabilidad del propietario o del armador del buque auxiliado o de un tercero en la creación del peligro que lo motivó.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL SALVAMENTO
Básicamente la obligación de quienes aspiran a una remuneración consiste en salvar los bienes en peligro, y la obligación de los salvados en pagar la remuneración fijada con arreglo a ciertos criterios.
El salvador tiene las siguientes obligaciones:
1. ejecutar las operaciones de salvamento con la debida diligencia.
2. emplear la debida diligencia para evitar o reducir los daños al medio ambiente.
3. solicitar el auxilio de otros salvadores cuando sea razonable hacerlo por la fuerza de las circunstancias o por requerimiento de alguno de los intereses que están siendo salvados.
4. llevar los bienes salvados a un lugar seguro para su entrega a sus respectivos propietarios.
El salvado tiene las siguientes obligaciones:
1. cooperar sin limitaciones durante las operaciones de salvamento.
2. emplear la debida diligencia para evitar o reducir los daños al medio ambiente.
3. aceptar la entrega de los bienes salvados cuando éstos se hallen en un lugar seguro y cuando se le haga por el salvador un requerimiento razonable al respecto.
4. pagar oportunamente el salario correspondiente.

LA REMUNERACIÓN EN EL SALVAMENTO
Cuando los servicios prestados encuadran en la figura de salvamento, se genera a favor de quien lo ha prestado el derecho a percibir una retribución conocida como premio o remuneración o salario, que cubre tanto el valor de los daños y perjuicios sufridos por el salvador, como una equitativa retribución por el servicio. La remuneración no se concede como mera retribución de salario, sino con el objeto de dar seguridad a los bienes que integran una aventura marítima, promoviendo el comercio e induciendo a armadores a exponer sus capitales y sus vidas en el auxilio de esos bienes, cuando están sometidos a peligros amenazantes o ya cumplidos.
El límite del salario del salvamento es el valor de los bienes salvados, es decir en ningún caso el salario puede ser superior al valor de los bienes asistidos o salvados.
¿Qué sucede cuando un buque ha prestado servicios de asistencia o salvamento a otro sin lograr el éxito buscado? La situación puede ser la de un buque que ante el pedido de auxilio concurre al lugar donde se halla éste último, si bien su capitán no acepta aún la prestación de servicios, solicitando en cambio que el primero permanezca en las cercanías, a la expectativa. En éste supuesto, si en ningún supuesto se llega a prestar asistencia o salvamento, pero tampoco se podrá sostener que el buque salvador no ha incurrido en gastos y eventualmente soportado daños. En estos casos la LN establece que el tribunal interviniente debe fijar una cantidad razonable en concepto de indemnización de daños y perjuicios siempre que se hallen reunidos los demás elementos que configuran la asistencia o salvamento.
En caso de asistencia prestada entre buques de un mismo armador, dado que cada buque constituye un patrimonio independiente, y como toda operación de salvamento da lugar a una forma societaria entre el armador y los tripulantes, la institución funciona como si se tratara de personas distintas e independientes, y por consiguiente se genera igualmente el derecho a salario.

DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN
La remuneración puede ser pactada por las partes, pero si éstas no pudiesen ponerse de acuerdo, o si así lo prefijasen, tal decisión puede quedar en manos de los tribunales de justicia o arbitrales; aún en el supuesto de que las partes hallan pactado el salario, ello no impide su modificación posterior.
Hay que recordar que todo pacto sobre la remuneración concretada al tiempo y bajo la influencia de un peligro puede, a pedido de una de las partes ser anulada o modificada por el tribunal si este estima que las condiciones pactadas no son equitativas.
Para la fijación del salario de asistencia o salvamento, el tribunal interviniente debe tener en cuenta, entre otros factores:
1. éxito obtenido.
2. esfuerzo y mérito de los que presten el auxilio.
3. peligro corrido por las personas y las cosas auxiliadas.
4. peligro corrido por quienes presten auxilio y por los elementos utilizados.
5. tiempo empleado.
6. daños, gastos y riesgos de responsabilidad u otros incurridos por quienes presten auxilio, y el valor y adaptación del material empleador.
7. valor de las cosas salvadas.

DISTRIBUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN
La remuneración de asistencia o salvamento es debida por el armador del buque asistido o salvado y pagada al armador del buque asistente o salvador, pero dicha remuneración debe repartirse entre dicho armador y los tripulantes de su buque. Cuando un tripulante que asiste o salva a otro lleva a cabo tareas relacionadas con dichos servicios, lo hace al margen de sus responsabilidades contractuales de trabajo a bordo, actuando como un verdadero socio de su armador e integrando ambos una sociedad de hecho, en que una parte aporta el capital y la otra el trabajo.
Nuestra Ley de Navegación establece que previa deducción de todos los gastos y daños causados por el auxilio, corresponde a la tripulación una parte del salario de asistencia o de salvamento, que, en caso de controversia, fijará el tribunal competente de acuerdo con los esfuerzos realizados por aquellos, parte que será distribuida entre los tripulantes en proporción a los salarios básicos respectivos, salvo la parte del capitán que debes ser el doble de la que correspondería en proporción a un salario básico.
El monto correspondiente a las personas ajenas a la tripulación que hayan cooperado en el auxilio será deducido del monto total del salario a distribuir.
Cuando el auxilio sea prestado por varios buques, cada uno de los respectivos armadores, capitanes, tripulantes y terceros que hayan cooperado, tienen derecho a ser remunerados.

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