sábado, 13 de noviembre de 2010

DISTINCIÓN ENTRE PROPIETARIO Y ARMADOR


La distinción es clara y precisa: el derecho de propiedad constituye la faz estática, y el armamento la faz dinámica. Si el buque está inactivo aparece sólo la figura del armador, que es el beneficiario y director de la misma, sometido a la ley marítima.

El armador es quien explota un buque, utilizándolo para cierto fin a cuyo efecto lo arma, equipándolo con materiales, víveres y personal. Los elementos característicos que perfilan la personal del armador son:
a)      La explotación de un buque, en nombre, interés y riesgo propio.
b)      La exclusiva y directa dependencia del capitán y la tripulación.

RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO Y DEL ARMADOR

El ejercicio de la navegación da lugar a una serie de hechos materiales y de actos jurídicos, y de aquel resultan para el titular de dicho ejercicio una serie de diversas responsabilidades.

DISTINTOS CASOS

El principio general en materia de responsabilidad es que el armador debe responder en forma integral con todos sus bienes por las obligaciones resultantes de la expedición. Sin embargo, la ausencia de control por parte de aquél respecto de los hechos y actos del capitán ha hecho imprescindible limitar su responsabilidad.

DIRECTA: deriva de actos o hechos personales.Se rige por el derecho común.
INDIRECTA: deriva de actos o hechos ajenos, sea del dependiente terrestre o de las obligaciones del capitán. Se rige por el derecho marítimo. Se puede limitar la responsabilidad.

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