sábado, 13 de noviembre de 2010

LIBROS DE A BORDO


El art. 83 de la Ley de Navegación establece que los buques y artefactos navales de acuerdo con la reglamentación, deben tener a bordo la siguiente documentación:
a)      Certificado de matrícula.
b)      Libro de Rol.
c)      Certificado de arqueo, de seguridad y de francobordo.
d)     Documentación sanitaria
e)      Diario de Navegación
f)       Diario de Máquinas
g)      Libro de Quejas, en los buques de pasajeros
h)      Licencia de instalación radioeléctrica
i)        Diario de Radio, si corresponde de acuerdo con las reglamentaciones internacionales
j)        Un ejemplar de esta ley
k)      Los demás libros y documentos exigidos por las leyes y reglamentos.

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