sábado, 13 de noviembre de 2010

ARMADOR


Es la persona física o jurídica, que es titular del ejercicio de la navegación de un buque, es decir la que lo hace navegar por cuenta y riesgos propios. Armar un buque significa proveerlo de todo lo necesario para que pueda navegar. El armador ejerce una función dinámica (no como el propietario que responde a una función estática), su función supone la titularidad del uso del buque, su tenencia, con el consiguiente derecho de designar al capitán.
El art. 170 de la Ley de Navegación lo define diciendo que “Armador es quien utiliza el buque, del cual tiene la disponibilidad en uno o más viajes o expediciones, bajo la dirección y gobierno de un capitán por él designado, en forma expresa o tácita. Cuando realice actos de comercio, debe reunir las calidades requeridas para ser comerciante”.
Es un personal terrestre de la navegación
El art. 171 establece que la persona que desempeñe las funciones de armador debe inscribirse como tal en el registro correspondiente y en la sección respectiva del Registro Nacional de Buques. Los requisitos para la inscripción son: la trascripción del título o contrato en virtud del cual adquiere ese carácter, el cual también debe anotarse en el certificado de matrícula del buque. 

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