jueves, 11 de noviembre de 2010

CONTRATO DE LOCACIÓN DE BUQUES

En la ciudad de Corrientes, de la provincia de Corrientes, de la República Argentina, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.
REUNIDOS:
Por una parte, el Señor JUAN PEREZ, D.N.I. Nº: 22.345.678, de profesión comerciante, y con domicilio real en calle Vieytes Nº:448 de la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, en adelante llamado "EL LOCADOR".
Y por la otra, el señor EPIFANIO BENÍTEZ, D.N.I. Nº: 32.768.908, de profesión comerciante, domiciliado realmente en calle Cabral Nº: 37 de la ciudad de Corrientes, Capital, en adelante llamado "EL LOCATARIO".
MANIFIESTAN:
Todos ellos en su propio nombre y representación reconociéndose mutuamente en este acto capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES:
PRIMERA: "EL LOCADOR " cede en uso y goce el buque de su propiedad, denominado "TRAVESÍA", Matrícula Nº: 1.245, Puerto de Matrícula: Corrientes, de doce toneladas de arqueo total, sobre el cual no pesa ningún tipo de embargo ni gravamen, sin vicio en su diseño ni operatividad, y que se encuentra en el Puerto de Barranqueras de la provincia del Chaco, a "EL LOCATARIO".
SEGUNDA: la presente locación de buque adopta la modalidad de contrato de locación a casco desnudo, y será destinado a la explotación de la actividad pesquera. El presente contrato transmite a "EL LOCATARIO" la calidad de explotador del buque, quien deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Buques, una vez que le sea entregado, a fin de deslindar responsabilidades emergentes de dicho acto administrativo.
TERCERA: se conviene asimismo, que este contrato de locación tendrá un plazo de duracíón de dos (02) años, y que comenzará a correr a partir del momento en que "EL LOCATARIO" reciba el buque, esto el uno (01) de diciembre de dos mil diez y hasta su devolución en fecha uno (01) de diciembre de dos mil doce.
CUARTA: el precio de la presente locación asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), semestrales y en dinero efectivo. La locación se devengará a partir del momento en que "EL LOCATARIO" recibe el bien locado, objeto del presente contrato, y hasta el fin del mismo en que éste restituya dicho bien en las condiciones debidas. Los pagos deberán ser efectuados por "EL LOCATARIO" a "EL LOCADOR", en el domicilio de éste último, en horario comercial, en dçias útiles, estipulándose del uno al diez de cada mes.
QUINTA: la mora en el pago de la locación será automática y devengará a favor de  "EL LOCADOR" un interés equivalente al uno por ciento (1%) diario hasta el día de su efectivo pago.
SEXTA: además de la locación estipulada, será a cargo íntegramente de "EL LOCATARIO", cualquier impuesto que corresponda tributar por la explotación del buque, demás impuestos, patentes, tasas, derechos creados a crearse que recaigan sobre la locación, tenencia o uso del buque locado, las primas de seguros contra todo riesgo del bien locado, y otro, multas y demás penas que impongan las autoridades pertinentes en razón y en ocasión del uso del buque locado.
SÉPTIMA: queda prohibido a "EL LOCATARIO"  la cesión, sublocación total o parcial, a cualquier título que fuera, ya sea permanente o temporario del buque, o la transferencia del presente contrato sin autorización escrita de "EL LOCADOR".
OCTAVA: el buque será devuelto por "EL LOCATARIO" en la fecha estipulada en cláusula precedente, en el Puerto de la ciudad de Quequén, provincia de Buenos Aires, República Argentina, en el mismo estado salvo los daños originados por caso fortuito o fuerza mayor o por su uso normal y convenido, libre de todo crédito privilegiado ocasionado por su explotación o uso; no admitiéndose la tácita reconducción. La restitución no puede demorarse un tiempo mayor de la décima parte del término del contrato, caso contrario, "EL LOCATARIO" deberá abonar el doble del precio.
NOVENA: el personal embarcado del buque estarán sujetos a las órdenes de "EL LOCATARIO" en virtud de los respectivos Contratos de Ajustes que los vinculen.
DÉCIMA: si "EL LOCATARIO" le diese al buque un uso distinto del estipulado, y por ello sobrevinieren perjuicios, responderá de la indemnización completa a todos los perjudicados por su culpa.
DÉCIMA PRIMERA: serán a cuenta de "EL LOCADOR" todos los gastos derivados del mantenimiento del buque en el mismo estado de navegabilidad en que fue entregado, en la medida en que con el empleo de una diligencia razonable pueda hacerlo; siendo responsable de los daños ocasionados por incumplimiento de esa obligación, salvo vicio oculto.
DÉCIMO SEGUNDA: en caso de innavegabilidad del buque, sobreviniente a la ejecución del contrato, "EL LOCATARIO" podrá invocar la excpetio non adimpleti contractus (suspender el pago). Si la misma se produce por vicio oculto "EL LOCATARIO" podrá rescindir el contrato.
DÉCIMO TERCERA: las partes intervinientes se obligan por el presente a contratar las pólizas de seguros marítimos a fin de la salvaguarda del buque, la carga, contra cualquier riesgo de la navegación, daños y pérdidas por los riesgos convenidos en el contrato, y los que provengan de tempestades, naufragios, encallamientos, abordajes, varaduras, echazón, explosión, incendios y en general todos los accidentes y riesgos del mar.
DÉCIMA CUARTA: en todo lo no previsto en el presente contrato, habrá de estarse a lo dispuesto en el Código de Comercio, en la Ley de Navegación, leyes especiales, Ley de Seguros, y en las reglas generales del derecho común.
DÉCIMA QIUNTA: para resolver cualquier cuestión judicial o extrajudicial, derivada del presente contrato, las partes constituyen domicilio en el lugar arriba indicado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, sometiéndose expresamente a los Tribunal competentes de la ciudad de Corrientes CAPITAL, con renuncia a cualquier otro.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, quedando en poder de cada uno de las partes contratantes, en el lugar y fecha del encabezamiento.

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