sábado, 13 de noviembre de 2010

PROPIEDAD

El propietario de un buque es el titular del dominio sobre el mismo, prescindiendo de que lo explote o no. Por lo tanto se exige la capacidad para ser titular de ese dominio. Para adquirir y transmitir la propiedad de un buque se requiere capacidad para asumir derechos y contraer obligaciones, de conformidad con las normas del derecho común aplicables, en cuanto a la capacidad jurídica y a la de obrar.

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